La legislación, contenida en el Decreto 45-2026, establece el marco jurídico aplicable a esta modalidad de trabajo con el objetivo de ampliar las oportunidades de inserción laboral y brindar seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores. El texto aprobado subraya que la implementación del empleo parcial no podrá interpretarse en perjuicio de los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y en el Código del Trabajo.
La nueva ley define el trabajo a tiempo parcial como aquel que se realiza por una jornada inferior a la máxima legal, fijando un rango de entre 18 y 32 horas semanales. Asimismo, establece que la relación laboral deberá formalizarse mediante contrato escrito antes del inicio de las labores, en el que se consignen la duración, distribución de la jornada, funciones, salario y demás condiciones esenciales del vínculo laboral.
El decreto también incorpora disposiciones orientadas a prevenir el uso indebido de esta figura contractual. Entre ellas, se prohíbe la conversión unilateral de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial y la fragmentación artificial de jornadas para eludir obligaciones laborales. En caso de detectarse estas prácticas, las autoridades administrativas o judiciales podrán declarar la existencia de una relación laboral a tiempo completo desde su inicio.
En materia de remuneración, la normativa establece que el salario será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, pero garantiza que el valor por hora no sea inferior al salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente. Además, reconoce a los trabajadores a tiempo parcial el derecho a prestaciones como vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, calculadas de forma proporcional a la jornada pactada.
La ley también dispone la afiliación obligatoria de estos trabajadores al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), así como al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), con aportaciones ajustadas al salario real devengado. Con ello, se busca asegurar que la modalidad parcial no implique exclusión de los sistemas de protección social ni de los programas de capacitación laboral.
Otro de los aspectos contemplados es la posibilidad de que las personas contratadas bajo esta modalidad puedan desempeñar más de un empleo, siempre que exista compatibilidad de horarios y no se afecte el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, la ley permite establecer restricciones específicas en casos debidamente justificados, como la protección de información confidencial o la existencia de conflictos de interés.
La normativa además establece que, si un trabajador supera de manera continua las 32 horas semanales durante un período de tres meses, la relación laboral deberá considerarse como de jornada completa para todos los efectos legales. Esta disposición busca evitar que el empleo parcial sea utilizado de forma permanente para cubrir puestos que, por su naturaleza, corresponden a jornadas completas.
Con la aprobación de esta ley, el Congreso Nacional incorporó al ordenamiento jurídico hondureño una regulación específica sobre el empleo a tiempo parcial, orientada a promover nuevas formas de contratación en el sector privado y a facilitar el acceso al trabajo de sectores como jóvenes, estudiantes, mujeres con responsabilidades de cuidado y personas adultas mayores, sin que ello implique la reducción de las garantías laborales establecidas en la legislación vigente.
Redacción: Forum News