La admisión de los recursos, sin embargo, no estuvo acompañada de medidas cautelares que suspendieran los efectos del decreto, una determinación adoptada por mayoría de los magistrados que integran la Sala, según explicó la magistrada Isbela Bustillo Hernández. La funcionaria señaló que el objetivo principal de admitir las acciones legales fue permitir que el órgano constitucional ejerciera su papel como garante de los derechos ciudadanos, aunque reconoció que no se logró enviar un mensaje claro de certeza a la población en medio del contexto electoral.
“Lo que se buscaba era dar esa certeza y que la Sala tuviera la oportunidad de ser garante de los derechos de los ciudadanos”, manifestó Bustillo, al referirse al alcance de la decisión adoptada.
La magistrada lamentó que no se haya concedido la suspensión del acto reclamado, considerando que la coyuntura nacional ameritaba un pronunciamiento más contundente que contribuyera a la tranquilidad de la ciudadanía. A su juicio, la falta de medidas cautelares deja abierta la discusión y traslada parte del análisis al pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde los recursos deberán continuar su trámite procesal.
Bustillo aclaró que, por regla general, los recursos de inconstitucionalidad no implican la suspensión automática de la norma impugnada, aunque admitió que existía margen para establecer contrapesos desde el auto de admisión. También precisó que sus declaraciones las realiza a título personal, en su condición de ciudadana comprometida con el respeto a la Constitución de la República.
El decreto 58-2025 fue aprobado a inicios de enero de 2026, sancionado de manera expedita por la presidenta Xiomara Castro y publicado en el diario oficial La Gaceta el 10 de enero. La disposición ordena al Consejo Nacional Electoral realizar un recuento en las 19,167 juntas receptoras de votos, bajo el argumento de garantizar transparencia y corregir supuestas irregularidades del proceso electoral.
No obstante, la medida ha sido cuestionada por sectores jurídicos, defensores de la Constitución y actores de la comunidad internacional, quienes sostienen que el Poder Legislativo no tiene atribuciones legales ni constitucionales para ordenar un recuento de votos, lo que mantiene abierto un debate que ahora queda en manos de la máxima instancia judicial del país.
Redacción: Forum News