Cuba actualiza reglas para las representaciones comerciales extranjeras

INTERNACIONALES• EDITOR DM•
Cuba actualizó las regulaciones para las representaciones comerciales extranjeras mediante un decreto del Consejo de Ministros publicado este lunes en la Gaceta Oficial. La normativa establece disposiciones para su autorización, inscripción, funcionamiento, modificación y cierre, además de los procedimientos que deberán cumplir las entidades extranjeras que operen bajo estas modalidades en la isla.

El decreto sustituye la normativa 32 de febrero de 2021 y establece la creación del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de Cuba. Las oficinas de representación, sucursales y otras modalidades reconocidas deberán inscribirse en este registro, mientras que la licencia tendrá una vigencia máxima de cinco años.

La disposición, firmada por el primer ministro Manuel Marrero, señala que las modificaciones responden a los cambios en el comercio exterior y a la experiencia acumulada con las normas anteriores. El objetivo es eliminar la dispersión normativa, reconocer otras modalidades que operan en el comercio de bienes y servicios y “simplificar los trámites requeridos”, además de adecuar las regulaciones a las prácticas internacionales.

El decreto establece que las oficinas de representación y las sucursales no tendrán personalidad jurídica ni patrimonio independiente de las entidades extranjeras que las establezcan. Estas últimas serán responsables de las obligaciones o deudas contraídas, mientras que las representaciones deberán recibir demandas judiciales, citaciones, requerimientos y notificaciones de los tribunales cubanos en procesos donde esté involucrada la entidad extranjera.

La regulación también limita las actividades que podrán realizar estas oficinas. No estarán autorizadas para importar o exportar directamente con carácter comercial, ejercer el comercio mayorista o minorista general de productos y servicios, emitir facturas comerciales, ni distribuir o transportar mercancías en Cuba. Sí podrán efectuar servicios de posventa y garantía establecidos en los contratos e importaciones sin carácter comercial conforme a la legislación complementaria.

El decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Las entidades que, por la actividad que realizan en Cuba, deban inscribirse en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras tendrán 180 días, contados desde la entrada en vigor de la norma, para realizar el trámite.

Redacción: Forum News 
(Fuente: Efe) 
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