Solicitan a la CSJ frenar la reelección presidencial

POLÍTICA EDITOR DM
El abogado Leonel Núñez presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una petición para revisar el fallo de 2015 que declaró inaplicable el artículo 239 de la Constitución, con el propósito de que se ratifique la vigencia de las disposiciones que establecen límites a la reelección presidencial en Honduras. La solicitud fue planteada al amparo del artículo 119 de la Ley de Justicia Constitucional y busca que los magistrados determinen nuevamente el alcance del artículo 374 de la Carta Magna, norma que protege los llamados artículos pétreos y que, según el jurista, debe prevalecer frente a cualquier interpretación que permita la continuidad de un expresidente en el Poder Ejecutivo.

Núñez sostiene que la resolución adoptada hace nueve años generó inseguridad jurídica porque dejó sin aplicación el artículo 239, pese a que continúa formando parte de la Constitución hondureña. A su criterio, la Sala de lo Constitucional debe revisar ese criterio y establecer de manera definitiva la vigencia de las disposiciones que protegen la alternabilidad en el ejercicio del poder. “Lo que estoy solicitando es que la Sala Constitucional revise esta sentencia y declare, de una vez por todas, la vigencia del artículo 374. Esta Sala debe aclarar que en Honduras la reelección (presidencial) es totalmente inconstitucional”, afirmó el abogado.

La iniciativa encontró cuestionamientos por la vía procesal utilizada. El analista Jaime Rodríguez señaló que Núñez no tendría legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de justicia y consideró que el planteamiento responde más a una estrategia pública que a un procedimiento con sustento jurídico. “Procedimentalmente anda bastante disparado. Él no tiene legitimación para presentar una acción de inconstitucionalidad. Esta es una acción populista para mantenerse vigente en los medios”, manifestó Rodríguez al referirse al recurso.

El académico y excandidato presidencial Nelson Ávila, en cambio, sostuvo que la Constitución contiene varias disposiciones que establecen límites claros sobre la alternabilidad y el ejercicio de la Presidencia. Señaló particularmente el artículo 374, al considerar que impide modificar los preceptos pétreos de la Carta Magna. “Hay al menos siete artículos de la Constitución claros, en especial el 374, que prohíbe violar los artículos pétreos”, expresó Ávila. También explicó que el fallo de 2015 permitió despenalizar la discusión sobre la reelección, pero, desde su interpretación, no significó una autorización automática para que un expresidente volviera a ocupar la Presidencia.

El marco constitucional que rodea esta controversia se encuentra principalmente en los artículos 237 y 239 de la Constitución de 1982. El primero establece que el período presidencial es de cuatro años, mientras el segundo contempla la prohibición para que quien haya ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo vuelva a desempeñar ese cargo. En abril de 2015, la Sala de lo Constitucional declaró inaplicable esta última disposición al considerar que la prohibición vulneraba el derecho humano de elegir y ser electo, decisión que posteriormente permitió al expresidente Juan Orlando Hernández inscribir su candidatura para los comicios de 2017.

La candidatura de Hernández y su posterior elección para el período 2018 2022 marcaron un precedente en la historia democrática reciente de Honduras y estuvieron acompañadas por una profunda crisis política. Ahora, el planteamiento presentado por Núñez vuelve a llevar ante la justicia el debate sobre los límites constitucionales de la reelección y solicita que la CSJ establezca si las disposiciones protegidas por el artículo 374 mantienen plena vigencia frente al criterio adoptado en 2015.

Redacción: Forum News 
(Fuente: HRN) 
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